INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTURO JAURETCHE
PROYECTO
ACTUALIZACIÓN CARTA ORGÁNICA
MUNCIPAL
BORRADOR PREPARADO POR
MIGUEL CONTISSA
UNIDAD BÁSICA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Bariloche, marzo de 2006
PRESENTACIÓN
Amigos y Compañeros:
El presente trabajo, es el fruto
de una investigación comparada de más de veinte Cartas Orgánicas Municipales de
nuestro país, entre las que se destacan las de ciudades como Trelew, San Martín
de los Andes, Ushuaia, Gral. Roca,
Rousseau decía: “dime cómo es tu pueblo y te diré qué constitución necesitan”. Por ello se buscó especialmente un marco político para nuestra ciudad que pudiese contener nuestra esencia como pueblo, nuestra característica como ciudad, pero muy especialmente nuestro compromiso con nuestra procedencia ideológica que no es otra que la peronista.
Comencé allá por el tiempo en
que se debatía en nuestra sociedad el valor e importancia de la política como
herramienta de cambio. Cuando la crisis institucional en la que nos había
conducido la inoperancia del radicalismo sacudía cada rincón de nuestra Patria.
Cuando muchos, incluso algunos “compañeros”, todavía influenciados por el paradigma
economicista de los
Hoy, esos mismos personajes, con nuevo ropaje acorde a las circunstancias, nos vienen a proponer alianzas con quienes nos combatieron, con quienes estaban en contra de nuestros ideales y proyectos. Pero así es la vida.
Este aporte que hago desde el Instituto de Políticas Públicas, no es otra cosa que un trabajo desinteresado que pongo humildemente a consideración de todos Uds. para que, llegado el caso, sirva para debatir con otros sectores y actores de la ciudad, qué tipo de comunidad los barilochenses buscamos. Obviamente, desde lo personal, no aspiro a otra que no sea socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
MIGUEL CONTISSA
San Carlos de Bariloche, Marzo de 2006
INTRODUCCIÓN
Nuestra Carta Orgánica Municipal aún no cumplió los veinte años de existencia, pues su entrada en vigencia según su Art. 85 sucedió un 11 de diciembre de 1987.
No obstante, y dada la constancia manifestada por el
presidente del Concejo Deliberante para instalar en la sociedad a toda costa la
discusión sobre la “revisión” de la misma, y a lo que se sumó luego la decisión
del Ejecutivo de convocar a
Como decía en la presentación, esto fue elaborado en soledad allá por el 2001 y cuando los fuertes vientos de la antipolítica neoliberal desplegaban discursos de “achicamiento” del Estado. Tal vez por no ser suficientemente sólidas las bases ideológicas de algunos “compañeros”, esos vientos los doblegaban hasta cortar sus raíces, quedando así a merced de las nuevas corrientes de pensamiento que, en realidad, tienen casi dos siglos, sin embargo pretenden con insistencia erradicar la presencia del Estado como articulardor de políticas públicas, para evitar cualquier intento de organización social que busque poner la política a la altura del Hombre.
Fue elaborado en soledad, por eso la importancia actual de compartirlo con todos ustedes. De lo contrario, hubiese sido un esfuerzo poco productivo por lo acotado del cuadro de análisis. Son ustedes los que sabrán aportar el enorme conocimiento derivado de la praxis o del estudio metódico. Serán ustedes los que lo enriquecerán a partir de la pluralidad de ideas y esfuerzo colectivo.
El prestigioso sociólogo Sigmund Bauman dice que aquellos que se refieren con tanta vehemencia a la “comunidad”, es porque la misma no existe en la realidad y es sólo fruto de una idealización personal. Puede ser, pero sin embargo, me niego a quitar la utopía de mi horizonte político y social. Abono en consecuencia, cualquier intento por hacer la vida del Hombre más humana en una Comunidad Organizada. Ello implica esforzarnos por alcanzar una acuerdo. Implica convenir, pactar, condicionar nuestras apetencias personales en función de lo colectivo, de lo de todos, de lo común.
Algunos filósofos como Hobbes, Locke y mucho antes griegos del siglo V (a. c.) , sugerían delegar nuestra soberanía personal, inmovilizarla en busca de un pacto entre los individuos de una sociedad para que otro, en este caso el Estado, al ser depositario de la misma, pueda brindar en nombre de todos, aquello que de modo individual no alcanzamos en virtud del estado de naturaleza en que suele vivir el hombre: la seguridad. Seguridad en el más amplio sentido del término. Encontramos en esto el origen del constitucionalismo.
Pero esta moral que se perfila desde entonces, no es otra que una moral individual, utilitarista, que tiene como fin escondido el hecho de que debo actuar dentro de la justicia porque los frutos de lo contrario no merecen la pena arriesgar el ser descubierto y castigado.
Por el contrario, lo que aquí se propone como moral para este marco político, intenta sugerir a los hombres que actuemos considerando al bien como un objeto en sí mismo, que debe ser acordado, cultivado y resguardado.
Soy consciente que derecho y norma no son sinónimos, pero imagino que el derecho puede ser utilizado como una herramienta de cambio y que una Carta Orgánica puede ser entendida como la exteriorización de un pacto especial sobre los mismos. Cualquier derecho que allí se escriba, adquirirá una categoría especial superior a cualquier ordenanza, y pasa a constituir, como afirma L. Fidyka, “la arquitectura estructural y teleológica del municipio”. De ahí el valor e importancia de lo que logremos acordar.
Lo aquí expresado, no sólo está relacionado con una concepción del aspecto político organizativo del estado municipal, sino fundamentalmente y como se indica en el Prólogo, se hace especial hincapié en la plataforma desde la cual se elabora esa concepción que no es otra que nuestra ideología peronista y su sistema de valores. Desde allí, los peronistas sabemos desde hace mucho tiempo que tenemos “Conciencia” y “Poder Ciudadano” como para elaborar con el apoyo y participación de muchos compatriotas una Carta abarcativa e impregnada de anhelos de Justicia. Lo denominamos “conciencia en sí y para sí”. “Poder en sí y para sí”.
EJES DE
Los ejes de esta propuesta aquí volcados son, en gran medida, los que fueron expuestos en mi trabajo del año 2001 “Descentralización y Planificación: Ejes del nuevo municipio”, a saber:
·
La
autonomía municipal como ineludible principio político. Nuestra autonomía debe ser ratificada en
acciones políticas que estén consideradas explícitamente en nuestra Carta
Orgánica.
·
La
descentralización administrativa como meta de la organización del estado. Desde
todo punto de vista, la descentralización es sinónimo de federalismo. Algunos
constitucionalistas como el Dr. Antonio M. Hernández dicen que más que un
sistema de organización del poder, es
una técnica de vida social. Esto implica que en la redistribución de
funciones y recursos, la responsabilidad de abordar la solución de problemas,
debe conferirse al nivel de gobierno que esté más próximo a los ciudadanos. De
esta manera, aseguraremos que la gente sienta que “cuenta con el gobierno”, sin
que esto implique que el gobierno “central” tenga que renunciar a su función de
diseñar participativamente el necesario marco general y proceder a controlar
los rumbos que tome la política, más allá de que preste directa o
indirectamente algunos servicios
·
La
planificación estratégica para el desarrollo. Si bien como proceso comunitario la planificación estratégica del
desarrollo apela a la participación de la comunidad, no puede ni debe
prescindir del rol articulador y ordenador del Estado, lo que lo convierte en
un ejercicio para nada sencillo, pues en ocasiones se deberán conjugar
intereses –algunas veces enfrentados-,
distintos tiempos y a veces y sobre todo, diferentes aspiraciones y
prácticas sectoriales. "La
planificación es consecuencia necesaria de la organización, e instrumento para
la conducción concreta" Por ello no puede estar ausente en
· La participación social organizada. Este nuevo orden social que se propone, esta nueva Comunidad Organizada, que se va tejiendo sobre un trasfondo de desempleo, pauperiazación y exclusión social insostenibles, plantean nuevas opciones a la gestión municipal, que eviten, como decía Juan Perón en su “Modelo Argentino” (1974) el "desencadenamiento del individualismo como modo de vida en el que la competencia feroz transforme al hombre en un lobo para sus semejantes o una comunidad mecanizada, donde la conciencia individual se diluye en una estructura que no puede más que sentir como ajena. La solución ideal debe eludir ambos peligros: el individualismo deshumanizado y el colectivismo asfixiante.
Como dato ilustrativo, se adjuntan también los cuadros comparativos de las diferentes Cartas de otras ciudades. Allí se observarán la forma en que decidieron organizar a sus distintas instituciones democráticas como los poderes ejecutivos, los cuerpos colegiados y los tribunales de cuentas; también otras instituciones de participación popular como son la defensoría del pueblo, la revocatoria, consulta, referéndum, etc.
A modo de cierre, debo agregar que no ha sido mi intención que este borrador cuente con tantos artículos. Es sabido que una norma de esta naturaleza no puede adquirir características “reglamentaristas”, pero así salió. Corresponde ahora realizar los ajustes pertinentes a partir de las propuestas que se reciban de todos ustedes. Un viejo proverbio popular dice que “el apetito empieza comiendo”...
CONTENIDOS RELEVANTES
Este esbozo está compuesto por cuatro Partes que detallo de modo muy sucinto. A saber:
· Primera Parte: aquí se describen los Principios Generales a los que adscribe el Pueblo barilochense. Se incluyen en este punto, las Declaraciones, Derechos y Deberes del ciudadano; los Principios a los que se ajustará todo gobierno municipal, las políticas especiales que deberá atender y el régimen económico financiero que respetará.
·
Segunda Parte: en ella se detallan los tres
poderes republicanos de gobierno y la responsabilidad de las autoridades.
Dividida en tres Secciones, sobresalen
·
Tercera Parte: en ésta se abordan las Formas de
Participación,
·
Cuarta Parte: se refiere a
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PRIMERA
PARTE |
PRINCIPIOS
GENERALES |
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Título I |
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Declaraciones
derechos y Deberes |
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Capítulo I |
Declaraciones |
Organización Autonomía Competencia Preámbulo Defensa Política Intervención Símbolos Juramento Indelegabilidad Intangibilidad Normas operativas Instituciones |
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Capítulo II |
Derechos y
Deberes de los Ciudadanos |
Del vecino Derechos Alcances Deberes Otros deberes Expropiación |
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Título II |
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Principios
de gobierno y Políticas Especiales |
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Capítulo I |
Principios
de Gobierno |
Principio General Cláusula Municipal Planificación Participación Empleo público Publicidad Información, Difusión Responsab. de Funcionarios Subvenciones Obsequios Asesoramiento |
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Capítulo II |
Políticas
Especiales |
Desarrollo Humano Desarrollo Urbano Medio ambiente Identidad y cultura Educación Salud Familia Niñez, adolescencia y Juvent Necesidades pespciales Consumidores y usuarios Economía local Cooperativismo Servicios Públicos Seguridad Ciencia y Tecnología Entes y Org Libres del Pueblo Asociaciones vecinales |
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Capítulo
III |
Régimen
Económico financiero |
Patrimonio Potestad impositiva Recursos Otros recursos Sistema tributario Empréstitos Presupuesto participativo Contabilidad y contratación Contador y tesorero Banco municipal |
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SEGUNDA
PARTE |
AUTORIDADES
MUNCIPALES |
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Sección
Primera |
Poder
Legislativo |
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Título I |
Capítulo I |
Organización
y atribuciones |
Integración Requisitos Período y reelección Juez exclusivo Licencias Inhabilidades Incompatibilidades Prohibiciones Dieta Personal Presidencia del Concejo Presidente provisorio Sesiones Quórum Mayorías Atribuciones y Deberes Informes Comisiones Indelegabilidad Exclusión de terceros Corrección de sus miembros Renuncia Derechos públicos |
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Capítulo II |
Formación y
sanción de ordenanzas |
Iniciativa Veto Publicación Tratamiento de urgencia Fórmula Doble lectura Comisiones |
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Titulo II |
Poder
Ejecutivo |
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Capítulo I |
Organización |
Intendente Vice intendente Requisitos Inhabilidades Período de reelección Ausencia Remuneración Atribuciones y deberes Secretarios |
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Capítulo II |
Asesor letrado |
Competencia Designación y requisitos |
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Sección
Segunda |
Órganos de
control |
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Título I |
Capítulo I |
Tribunal de
cuentas |
Integración y autonomía Duración y requisitos Personal Quórum Competencia Atribuciones |
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Capítulo II |
Defensor
del Pueblo |
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Título II |
Otros
organismos |
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Capítulo I |
Fiscalía Municipal |
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Capítulo II |
Tribunal
administrativo Municipal |
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Capítulo
III |
Entes de
control de servicios Públicos |
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Sección
Tercera |
Responsabilidad
de las autoridades. Acefalía |
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Título I |
Capítulo I |
Responsabilidad
política |
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Capítulo II |
Desafuero |
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Capítulo
III |
Juicio de
Residencia |
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Título II |
Acefalía |
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TERCERA PARTE |
FORMAS DE
PARTICIPACIÓN. DESCENTRALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA |
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Sección
Primera |
Participación
política |
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Título I |
Régimen
Electoral |
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Capítulo I |
Electorado
y Padrón |
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Capítulo II |
Tribunal
Electoral Municipal |
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Capítulo
III |
Listas de
Candidatos |
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Capítulo IV |
Distribución
de representación |
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Capítulo V |
Elecciones |
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Título II |
Partidos
políticos |
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Título III |
Instituciones
de democracia semidirecta |
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Capítulo I |
Consulta
popular |
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Capítulo II |
Iniciativa
popular |
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Capítulo
III |
Referéndum |
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Capítulo IV
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Revocatoria |
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Sección
Segunda |
Descentralización
territorial |
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Título único |
Descentralización
de la gestión |
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Sección
Tercera |
Participación
vecinal |
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Título
único |
Juntas
vecinales |
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Sección
cuarta |
Participación
sectorial |
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Título
único |
Unidad de gestión municipal |
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Sección
Quinta |
Planificación
Urbana |
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Título
Único |
Consejo de Planificación Urbana |
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Sección
Sexta |
Programa
para el Desarrollo de Bariloche |
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Título
único |
PRODEBA |
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Sección
Séptima |
Otras
formas de Participación |
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Título I |
Capítulo I |
Audiencia
Pública |
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Capítulo II |
Acciones
Voluntarias |
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CUARTA
PARTE |
REFORMA DE
LA CARTA ORGÁNICA |
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Título I |
Reforma por Convención |
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Título II |
Reforma por enmienda |
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NUEVA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
PREÁMBULO
Instalados ya en el Siglo XXI, nosotros, representantes del
pueblo de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, reunido en Convención Municipal
Reformadora por imperio de
Asimismo, la presente Carta Orgánica Municipal se inspira en
los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y
coordinación de
PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS GENERALES
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
TÍTULO
PRIMERO: DECLARACIONES DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I: DECLARACIONES
Organización. Valores
Superiores
Art. 1. El Municipio
de San Carlos de Bariloche, en tanto comunidad natural y sociopolítica
preexistente con poderes originarios y vida propia fundada en relaciones de
vecindad con miras a la satisfacción del bien común, organiza sus instituciones
de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las
Constituciones de
Autonomía. Defensa
Art. 2. El Pueblo de
Competencia. Prelación normativa
Art. 3. Esta Carta
Orgánica es de aplicación en el territorio de
Preámbulo. Alcances.
Art. 4. El Preámbulo es una enunciación preceptiva de los fines del Estado Municipal y de los valores permanentes de la sociedad, que se erige en fuente interpretativa para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente Carta Orgánica.
Defensa
Política. Cláusula Ética
Art. 5. Esta Carga Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los recechos del Pueblo, es nula de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo sin perjuicio de las penas que la ley establece. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y Cuerpos colegiados.
Intervención.
Art. 6. Las
obligaciones contraídas por una intervención constitucionalmente dispuesta sólo
obligan a
Símbolos.
Art. 7. El Escudo,
símbolo que identifica a
Juramento.
Art. 8. Todos los
funcionarios públicos, electivos o no, y aún el interventor, en su caso, prestan,
al tiempo de asumir, juramento de cumplir esta Carta Orgánica comprometièndose
a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos
institucionales a sus previsiones. Lo
prestan por
Indelegabilidad de
facultades.
Art. 9. Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que le son conferidas por esta Carta Orgánica, salvo en los casos explícitamente previstos. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competan constitucionalmente.
Intangibilidad del
Territorio.
Art. 10. Cualquier modificación de los límites es autorizada previamente mediante una ordenanza especial aprobada por las tres cuartas partes de los Miembros del Concejo y sometida a referéndum popular obligatorio y vinculante. Únicamente con el consentimiento expreso del Pueblo de San Carlos de Bariloche, mediante referéndum obligatorio y vinculante, podrán propiciarse y erigirse nuevos municipios.
Normas operativas y
programáticas.
Art. 11. Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación. Los derechos sociales y principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica informarán la legislación positiva, la práctica y actuación de los poderes públicos. Solo pueden ser alegados ante la jurisdicción correspondiente conforme con las ordenanzas que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta prioridades del Estado y sus disponibilidades económicas.
Instituciones
Fundamentales.
Art. 12. Además de los partidos políticos, son instituciones fundamentales de esta Carta Orgánica el Tribunal de Cuentas y los Entes de Control de los Servicios Públicos (REVISAR)
CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS.
Del Vecino.
Art. 13. El ser Humano es el centro y destinatario de todas las acciones y políticas que se generan y promueven por el Municipio y de las normas establecidas en la presente Carta Orgánica.
Derechos.
Art. 14. Los vecinos
gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su
ejercicio, a saber: 1). A la educación,
la cultura, la salud, la promoción social, el ambiente sano, al desarrollo
sustentable, la práctica deportiva y recreación. 2). A la igualdad de oportunidades y de
trato. 3). A participar política,
económica, social y culturalmente en la vida comunitaria. 4). A constituir partidos políticos. 5). A constituir asociaciones sociales que
propendan al bien común. 6). A elegir y
ser elegidos. 7). A peticionar a las
autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos
administrativos. 8). A informarse y ser
informados. 9). A acceder
equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y
gestión. 10). A la protección como
consumidores o usuarios. 11). A la
resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático, en los términos de las Constituciones
de
Derechos
enumerados. Alcance. Remisión.
Art. 15. Los derechos
enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los
demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la
condición de vecino. Quedan
reproducidos, en la órbita de la competencia municipal, todos los derechos y
garantías reconocidos y establecidos en
Deberes.
Art. 16. Los vecinos
tienen los siguientes deberes: 1.
Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su
consecuencia se dicten. 2. Respetar y
defender
Otros Deberes.
Art. 17. Los partidos políticos, sus afiliados y demás
organizaciones realizan sus campañas preservando los espacios y bienes del
dominio público y privado y reparan los que afectan. Todo transeúnte se conduce
con respeto por las normas de
Expropiación.
Art. 18. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por ordenanza sancionada con el voto de los dos tercios del total de los Miembros del Concejo Deliberante e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen en la materia.
TÍTULO SEGUNDO: PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE GOBIERNO
Principio General
Art. 19. El poder del Municipio lo delegan los vecinos y se reconoce a la vida municipal como un hecho técnico conducido políticamente. Se ejerce promoviendo la convergencia, las relaciones de solidaridad, la cooperación de los vecinos, de las asociaciones de interés municipal, de técnicos y de operadores culturales, y tiende a una eficiente descentralización ejecutiva.
Cláusula Municipal.
Art. 20. Corresponde
al Municipio: 1. Ejercer los derechos y
competencias propios de la autonomía municipal.
2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la
finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de
consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e
interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios. 3.
Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos
intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos,
empresas o sociedades de economía mixta uy otros regímenes especiales para la
prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o
financiera o actividades comunes de su competencia. 4. Concertar con
Planificación. Participación
Art. 21. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local integrado y sustentable que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente justa y con una participación efectiva de sus vecinos. La participación de éstos se promueve con fines de consulta sobre prioridades de asignación de recursos, de conformidad con los procedimientos que regula la ordenanza. (revisar para aclarar más lo de “consulta”).
Empleo Público
Art. 22. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud. Las ordenanzas garantizan: 1) El ingreso a la administración pública en mérito a la idoneidad, evaluada con criterio objetivo, en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza respectiva establece las condiciones del concurso y los cargos respecto de los cuales y en orden a su naturaleza deba prescindirse de aquel y la integración de los jurados de selección, en los que necesariamente deberá incorporarse la representación del sector gremial (sobre esta participación, consultar). 2) La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido el agente con justa causa, establecido en sumario previo que asegura el derecho de defensa, en los casos que se requiere para la acreditación de la concurrencia de las misma, sin derecho a indemnización. 3) La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que establezca como recaudos esenciales para el otorgamiento de los ascensos, los antecedentes, la eficiencia y el mérito. El proceso de selección y el acto de incorporación de agentes a la administración pública, deberá contar en todos los casos con partida presupuestaria suficiente, debidamente asignada. Los ingresos y las promociones dispuestos en infraccion a las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorizare y formalizare, será responsable en forma personal por los costos y daños que provocaren tales actos. La ordenanza prevé la posibilidad de organización de la obra social de los empleados municipales en caso de ser necesario y legalmente admisible, así como mecanismos de participación de la entidad gremial en la discusión a los fines de la elaboración del Estatuto.
Publicidad, vigencia,
retroactividad.
Art. 23. Los actos del Municipio son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.
Información,
difusión.
Art. 24. Los ciudadanos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general. La difusión de las acciones de gobierno se realizan con fines informativos, educativos y de prevención; no tienen finalidad partidaria o electoral.
Responsabilidad de
los funcionarios. Código de Ética
Art. 25. Todos los funcionarios y empleados, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, son responsables administrativamente. El Intendente, el Vice Intendente, los Secretarios, los Concejales, y los Miembros del Tribunal de Cuentas, son, además, responsables políticamente. Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónjuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamenta el procedimiento. El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.
Subvenciones
Art. 26. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa conforme lo disponga la ordenanza.
Asesoramiento
Art. 28. El
Municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o
servicios, tiene en cuenta como consultores preferenciales a
CAPÍTULO II: POLÍTICAS ESPECIALES
POLÍTICAS SOCIALES
Desarrollo humano
Art. 29. El Municipio
procura y promueve el Desarrollo Humano y comunitario, el progreso económico
con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de
empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la
mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su
difusión y aprovechamiento, así como el
crecimiento armónico de
Desarrollo Urbano
Art. 30. Son
facultades del Municipio: 1) Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las
necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes
actividades que forman parte del quehacer ciudadano. 2)
Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el
desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con los
recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se
despliegan en su territorio. 3) Proyectar, concertar y ejecutar acciones de
renovación y preservación de áreas y componentes del Patrimonio Histórico,
Urbano, Arquitectónico, Arqueológico y Paisajes de la ciudad, y reconocer su
carácter de Patrimonio Colectivo de la comunidad. 4) Promover acciones tendientes a preservar,
valorizar y renovar los espacios representativos de la identidad de
Ambiente
Art. 31. El Municipio
procura para los ciudadanos un ambiente sano y equilibrado que asegure la
satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones
futuras. Desarrolla una política de
planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural. Instrumenta un proceso de ordenamiento
territorial y ambiental participativo y permanente que propende a: 1) Proteger
el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el
suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no
aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la
obligación de recomponer según lo establezca la legislación. 2) Efectuar la evaluación del impacto
ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las
normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control
municipal y prever la realización de audiencias públicas. 3) Efectuar el control sanitario de los
productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaria,
desde su producción hasta su comercialización y consumo. 4) Preservar con carácter primordial los
espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de
Art. 32. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua y protege de todo tipo de actividad contaminante. Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole, así como el ingreso y tránsito de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos y el derrame de desechos hidrocarburíferos en zonas costeras del ejido municipal. Coordina con las demás autoridades competentes el control de las sustancias que son requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil sujetas a regulación especial.
Identidad y
Desarrollo Cultural
Art. 33 Los poderes
públicos y
Educación
Art. 34. El Municipio
concibe la educación como instrumento fundamental para la promoción integral y
la socialización de la persona humana. Coopera, en la medida de sus facultades
y recursos, con la jurisdicción provincial en la prestación del sefvicio
educativo en su ámbito procurando la justicia social a través del acceso
gratuito y su beneficio para los ciudadanos. Promueve las actividades
desarrolladas por las cooperadores escolares y destina un porcentaje, que
establece la ordenanza, de los ingresos provenientes de los Ingresos de Otras
Jurisdicciones a la creación del Fondo de Asistencia Educativa Municipal
(F.A.E.M.). este Fondo es administrado
con participación de las cooperadoras escolares de
Salud
Art. 35. El Municipio
reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en
consecuencia propende a garantizar su promoción, protección y reparación
integral con justicia social, como bien natural y social en el ámbito de su
competencia y en la medida de sus facultades y recursos. Define a
Familia y acciones
positivas
Art. 36. El Municipio
promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social
y básica. Promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, en pleno ejercicio y goce de los derechos
reconocidos por
Niños. Adolescentes.
Juventud. Deporte
Art. 37. El Municipio asegura la protección integral de la niñez y la adolescencia garantizando los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la identidad, a la libertad, a la dignidad, a la educación, a la cultura, al deporte y a la recreación y el respeto a su intimidad y privacidad. Procura la contención en el núcleo familiar y promueva la solidaridad de la ciudad respecto de los privados de su medio familiar con cuidados alternativos o institucionales; brinda la asistencia de los servicios especializados y coordina las medias con otros organismos competentes para ampararlos de todo peligro, violencia y explotación. A instancia exclusiva del Poder Ejecutivo, se crea y potencia el organismo especializado para la promoción y articulación de las políticas señaladas. Procura, en la medida de sus facultades y recursos, garantiza5r a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y su participación. A instancia exclusiva del Poder Ejecutivo promueve la creación de un órgano consultivo de la juventud, honorario, plural e independiente. Promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos y facilita la participación de sus deportistas, convencionales o con necesidades especiales, en competencias diversas.
Adultos mayores
Art. 38. El Municipio promueve, en la medida de sus facultades y recursos, la integración económica y sociocultural de los adultos mayores potenciando el aprovechamiento de sus habilidades y experiencias, con igualdad de trato y oportunidades; instrumenta políticas sociales que propendan atender sus necesidades especiales, ampararlas frente a situaciones de desprotección con apoyo adecuado al grupo familiar para su cuidado, seguridad y subsistencia y elevar su calidad de vida y la promoción de alternativas a las institucionales.
Personas con necesidades
especiales
Art. 39. El Municipio procura la integración de las personas con necesidades especiales mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la paulatina eliminación de las existentes. Crea, en el ámbito de la “Secretaría de Bienestar Social”, una dependencia con competencia en la materia asegurando la necesaria participación en su conducción de los destinatarios de las políticas.
Consumidores y
usuarios
Art. 40. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Los Poderes públicos promueven una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.
Economía local
Art. 41. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.
Cooperativismo
Art. 42. El Municipio impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro. En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a las cooperativas integradas por los ciudadanos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongas ejecutar o prestar.
Servicios públicos
Art. 43. El Municipio procura garantizar la prestación de servicios públicos necesarios, absolutamente subordinados al interés público, y asegurar las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.
Seguridad pública
Art. 44. El Municipio asume la seguridad pública como un deber irrenunciable. Planifica y coordina con otros organismos del Gobierno Federal y Provincial y entidades de bien público la ejecución de acciones destinadas a procurar el fortalecimiento de la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de inseguridad, emergencia o catástrofes.
Ciencia y Tecnología
Art. 45. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación ciudadana en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.
Entes y
Organizaciones Libres del Pueblo
Art. 46. El Municipio promueve la formación de las Organizaciones Libres del Pueblo (OLP) como son los entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades culturales, educativas, artísticas y sociales en general, mediante la iniciativa privada, el voluntariado , el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.
Juntas Vecinales
Art. 47. Las Juntas Vecinales son organizaciones que adquieren su personería como tal a través del organismo municipal competente. La pertinente ordenanza establece las características que tendrán sus estatutos sociales. El funcionamiento institucional, en base a la participación plena de los ciudadanos es supervisado por la dependencia municipal correspondiente. Pueden participar en la administración y ejecución de obras que se realicen por contribución de los frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir una asociación vecinal para su inmediata regularización por las causales que en la ordenanza se establezcan.
CAPÍTULO III: REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Principios Generales
Art. 48. El Municipio
organiza y establece sus recursos en ejercicio pleno y desarrollo de la
autarquía que
Patrimonio
Art. 49. El patrimonio del Municipio estará integrado por:
a)
Bienes de dominio público. Son bienes de dominio
público municipal: las calles, avenidas, veredas, paseos, parques, plazas,
jardines, balnearios y campos de juego, los caminos, canales, puentes y
alcantarillas, los cementerios, edificios y todo otro bien y obra pública de
propiedad municipal, construidas por
b)
Bienes de dominio privado: están representados por la
totalidad de los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos,
derechos y acciones adquiridas o financiadas, por recursos propios y/o
provenientes de las subvenciones, legados o donaciones aceptadas por las
autoridades municipales. Asimismo, son bienes municipales los inmuebles
fiscales que se encuentran dentro del ejido municipal, de conformidad con lo
dispuesto por
c) Los ingresos fiscales correspondientes y el producido de su actividad económica y de sus servicios.
d) El producto de los decomisos y remates.
Art. 50. Los bienes de dominio público municipal son inalienables e inembargables mientras se encuentren afectados al uso público. La desafectación de los mismos como tales y posterior disposición, requerirá de ordenanzas sancionadas con los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, siempre que atienda al interés público y social.
Potestad impositiva.
Indelegabilidad
Art. 51. El Municipio tiene la facultad impositiva, tanto sobre la riqueza como sobre los recursos que se generen en su ámbito, que ejerce con el sólo límite de la territorialidad. Es indelegable la competencia tributaria que constitucionalmente le corresponde en forma exclusiva. No se considera desgravada o eximida de pago, ninguna obligación tributaria de competencia municipal, que recaiga sobre entes nacionales o provinciales, sin una ordenanza dictada al efecto. Sin el señalado recaudo, no son aplicables en el ámbito de la jurisdicción municipal leyes nacionales y provinciales que se dispusieran para tales circunstancias.
Recursos
Art. 52. Son recursos municipales los provenientes del porcentaje coparticipable del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o el que lo sustituya en el futuro, del Impuesto Automotor, de los impuestos y demás derechos coparticipables según leyes nacionales y provinciales; y los provenientes de precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos.
Art. 53. El Municipio
reclama, propicia y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento equitativo
y preservación de todos los recursos naturales existentes en el ámbito de su
jurisdicción. Los espacios que forman parte del contorno ribereño de
Reparación
histórica: compensación de equidad.
Art. 54. El Pueblo de San Carlos de Bariloche, reivindica para sí, como derecho histórico inalienable, imprescriptible e irrenunciable, una participación adicional en las regalías y otros derechos establecidos en leyes nacionales, sin perjuicio de la que ordinariamente fija la ley, como compensación de equidad por el agotamiento que cualquier actividad extractiva ha provocado y provoca en los recursos no renovables de la región, que el Municipio integra. El Gobierno Municipal destina dicha compensación a la generación de políticas activas tendientes a lograr la diversificación y optimización productiva. El Gobierno Municipal, la comunidad y sus representantes, sostienen y reservan este derecho en todos los actos e instancias con cita textual de la presente disposición frente al Gobierno Provincial y Federal promoviendo su incorporación en la ley.
Otros recursos
Art. 55. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la ciudad, sean o no directamente beneficiados por ellas. La ordenanza reglamenta esta contribución especial.
Sistema Tributario:
principios
Art. 56. El sistema
tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios
de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y
certeza. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y
federal, sin vulnerar la autonomía municipal.
El municipio establece con
Empréstitos
Art. 57. El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación.
Presupuesto
Participativo
Art. 58. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control; puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación. El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno. El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta u uno de diciembre de cada año; implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación. El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta. Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las ordenanzas respectivas.
Art. 59. Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ordenanza fijará los procedimientos de consulta sobre prioridades de asignación de recursos y la metodología de implementación.
Art. 60. Queda garantizada la participación de la comunidad a partir de las jurisdicciones territoriales (Delegaciones) del Municipio en las etapas de elaboración, definición, acompañamiento y control de la ejecución del presupuesto anual.
Art. 61. La ordenanza que fije los procedimientos de participación deberá prever:
a) Los mecanismos para integrar a los vecinos del municipio de cada Delegación a través de sus Unidades de Gestión Local, la difusión, convocatoria y organización de las instancias de participación de la población.
b) La representación institucional de los participantes en los ámbitos de discusión.
c) Las jurisdicciones territoriales de descentralización y la discusión en foros específicos de las prioridades jurisdiccionales y temáticas de la ciudad.
d) La enunciación de los objetivos de la gestión de gobierno y la puesta a disposición de los vecinos de la información y los medios necesarios para el proceso y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
Art. 62. La ordenanza presupuestaria establecerá la partida que se asignará a cada jurisdicción territorial. Deberá ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ordenanza establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.
Art. 63. Todos los actos que impliquen administración de recursos serán públicos y se deberán difundir sin restricción. No habrá gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera fuere su denominación.
Art. 64. El presupuesto anual constituye el límite de las autoridades conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de erogaciones. Los montos fijados a las partidas no podrán ser excedidos, salvo:
1) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
2) En caso de catástrofes, emergencias y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata del Municipio.
Art. 65. Si el Intendente o el Presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos del ejercicio, y el Concejo no los compensara previamente, el organismo de control desaprobará las erogaciones extralimitadas y formulará, según sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo, los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos.
Contabilidad y
Contrataciones
Art. 66. El régimen
de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a
tal efecto, sin más limitaciones que las establecidas por
Contador y Tesorero
Art. 67. El Contador y Tesorero Municipales, serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.
Art. 68. Para ser contador se requiere poseer título de Contador Público o Licenciado en Administración, con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio profesional, y las demás condiciones exigidas para ser secretario.
Para ser Tesorero, se requiere poseer título de Contador o Licenciado en Administración y las demás condiciones exigidas para ser secretario.
Art. 69. Durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser redesignados. Sólo podrán ser removidos por el Departamento Ejecutivo ante el mal desempeño de sus funciones, previa autorización del Concejo Deliberante.
Art. 70. Las responsabilidades, deberes y atribuciones del Contador y Tesorero Municipal, además de las referidas a la elaboración de los Balances Anuales del Municipio, serán determinadas por ordenanza.
Art. 71. Contaduría
tendrá intervención obligatoria en todos los pagos que efectúe
Banco Municipal
Art. 72. El Municipio implementará la creación de una entidad financiera autárquica oficial que actuará como su agente financiero e instrumento de política crediticia. Su tasa de interés deberá responder a criterios de justicia social. Tendrá la plena exclusividad en la recaudación de tributos, fondos específicos, préstamos de entes financieros u organismos provinciales, nacionales o internacionales y todo otro ingreso municipal. Estos servicios podrán ser derivados o transferidos a terceros, por medio de subcontrataciones únicamente en los casos en que exista reciprocidad para la prestación de servicios similares o represente un beneficio para la entidad.
Art. 73. El Municipio tendrá un sistema financiero establecido por ordenanza, cuya finalidad será implementar una política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la igualdad distributiva y la calidad de vida; priorizará la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social. Podrá canalizar el ahorro público y privado.
SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DEL MUNICIPIO
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO I: PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO
I: Organización y Atribuciones
Integración
Art. 74. El Poder Legislativo es ejercido por un Concejo Deliberante compuesto por once (11) miembros, elegidos directamente por el Pueblo, asegurando representación territorial con un número fijo e igualitario de concejales por Delegación Municipal; y representación poblacional tomando al municipio como distrito único, con un concejal por cada veinte mil habitantes o fracción no menos de once mil. Se asegura la representación de las minorías. El sistema a emplear para la constitución del Concejo, es el previsto en el Art. 138 respetando el orden en que son oficializados en las listas de candidatos de los partidos políticos. Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.
Requisitos
Art. 75. Para ser Concejal se requiere:
a) Ser ciudadano argentino
b) Ser mayor de 25 años de edad al tiempo de su elección
c)
Tener más de diez (10) años de residencia continua e
inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la
ausencia motivada por la prestación de servicios a
d) Demostrar dos años de participación como integrante de alguna Junta Vecinal Local u otra OLP
e)
Ser elector en
Período y reelección
Art. 76. Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. El Cuerpo se renueva en su 50% cada dos años. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.
Juez exclusivo
Art. 77. El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte no pueden ser reconsideradas.
Licencias
Art. 78. Los agentes de la administración que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el concejal opta por la dieta de este cargo.
Inhabilidades
Art. 79. No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
a) Los que no pueden ser electores
b) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos
c) Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
d) Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria para el próximo período.
Incompatibilidades
Art. 80. Es incompatible con el cargo de Concejal:
a) El ejercicio de otro cargo público
b) El ejercicio de función o empleo de los gobiernos federal, provincial o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por la ordenanza.
c) Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio por contrato o permiso.
d) Ser miembro del Tribunal Electoral Municipal
e) Los quebrados y concursados civiles, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.
f) Los legalmente incapacitados o inhabilitados
g) Los deudores al Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.
h) Los condenados por delitos dolosos, con excepción de las injurias y calumnias, así como los que tengan condenas firmes por delitos contra la administración pública.
i) Los que tramitaren o dirigiesen asuntos propios o de terceros ante el municipio, en los que pudieren estar comprometidos los intereses de éstos últimos.
j) Para el caso de las inhabilidades, la situación no debe existir al momento de la oficialización de la lista respectiva.
k) Para el caso de las incompatibilidades, la inobservancia de lo dispuesto en los incisos precedentes importará la pérdida inmediata del cargo.
Prohibiciones
Art. 81. Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de haberlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menos o incapaz a cargo.
Diete
Art. 82. Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de Comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se producen incrementos de carácter general para la administración pública municipal. Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.
Personal
Art. 83. El Concejo Deliberante reglamente la estructura de la planta de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Cesan el mismo día en que acaben los mandatos de quienes los propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal. Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmienda.
Presidente del
Concejo Deliberante
Art. 84. El Vice Intendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate.
Presidente Provisorio
Art. 85. El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente Provisorio que lo preside en caso de ausencia del Vice Intendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.
Sesiones
Art. 86. El Concejo Deliberante se reúne en:
a) Sesiones preparatorios, todos los años con anterioridad a las ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el cuerpo se constituye después de proclamados los Concejales electos y antes de que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades
b) Sesiones ordinarias, desde el primero de marzo hasta el quince de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante o el Poder Ejecutivo.
c) Sesiones extraordinarias, convocadas por el Poder Ejecutivo. También puede convocarlas el Vice Intendente o quien ejerza la presidencia a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivos. En ella sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones son públicas, excepto en las que se analicen antecedentes personales para los acuerdos legislativos que exija esta Carta Orgánica.
Quórum
Art. 87. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de concejales. El cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por el Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.
Mayorías
Art. 88. El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría cualquiera que conforme el mayor número de los miembros presentes y por mayoría absoluta, la que corresponde a más de la mitad del total de los Miembros del Cuerpo.
Atribuciones y
Deberes
Art. 89. Corresponde al Concejo Deliberante:
1. Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal
2. Dictar su Reglamento Interno, elaborar su presupuesto –el que no podrá exceder el 3,5% (tres y medio por ciento) del Presupuesto General del Municipio –, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3. Tomar juramento al Intendente, Vice Intendente y Miembros del Tribunal de Cuentas.
4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y Vice Intendente
5. Fijar la remuneración del Intendente, Vice Intendente, Secretarios, funcionarios y empleados.
6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.
7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos, las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.
8. Convocar a elecciones cuando no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma
9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
10. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.
11. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
12. Dictar normas en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos.
13. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, la ordenanza de organización y funcionamiento de la administración pública en general, y en su caso sobre el gobierno y administración de la educación.
14. Sancionar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones.
15. Dictar la ordenanza impositiva anual, y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos.
16. sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.
17. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos. Fijar las tarifas de los servicios públicos.
18. Examinar,
aprobar o rechazar
19. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
20. Ratificar
o rechazar los convenios celebrados por el Poder Ejecutivo con
21. Solicitar al tribunal de Cuentas la realización de auditorias de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorias a las empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoria solicitada.
22. dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.
23. Dictar los siguientes códigos: Electoral municipal; De espectáculos Públicos; De procedimiento administrativo; De Ética para la función pública; Del Ambiente; De edificación; De tránsito; De faltas; Tributario y todo otro código referido a las materias de competencia municipal.
24. Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos federal o provincial.
25. Hacer conocer su posición o la del Pueblo, cuando éste se ha expedido mediante Consulta Popular, a los legisladores nacionales y provinciales sobre temas que afecten directamente el interés de la ciudad.
26. Fijar una sesión especial para que presten juramento por esta Carta Orgánica los legisladores nacionales y provinciales conforme con lo que dispone el Art. 8.
27. Invitar a una sesión especial anual a los legisladores nacionales y provinciales con el objeto de que expongan acerca de su actuación como representantes que habitan en la ciudad.
28. Sancionar la ordenanzas de expropiación por causa de interés público, de conformidad con lo previsto en el Art. 18
29. Sancionar la ordenanza general de tierras fiscales estableciendo que la adjudicación en venta en zona urbana se destina a vivienda permanente, a industria, servicios o recreación, y en zona rural podrá ser reserva natural, agropecuaria o industrial. Prevé también que toda actividad garantiza el manejo sustentable de los recursos naturales y que el adjudicatario presenta un análisis de impacto ambiental que es analizado, a los fines de la decisión, en audiencia pública convocada al efecto. Dispone la revocación de toda adjudicación en caso de depredación o contaminación de los recursos y el paisaje.
30. Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a al competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros organismos establecidos por esta Carta Orgánica.
Informes
Art. 90. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Poder Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número de no mas de tres (3) miembros de la minoría, el pedido de informes, que debe ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, es contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su presentación.
Concurrencia al
recinto o Comisiones
Art. 91. El Concejo convoca, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se tratare de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo dispusiera el Concejo Deliberante por mayoría de más de la mitad de sus miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta parte de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar al Intendente y a los Secretarios para suministrar informes; también pueden hacerlo el o los representantes de una bancada política. La citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e incluir los puntos a informar. Esta facultada puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año. En este supuesto, el Intendente puede designar un Secretario que lo reemplace.
Indelegabilidad
Art. 92. Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Exclusión de terceros
Art. 93. El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.
Corrección de sus
miembros
Art. 94. El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, corregir y aún suspender temporalmente de su seno a cualquiera de éstos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente.
Renuncia
Art. 95. El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.
Participación en las
Comisiones
Art. 96. El Concejo Deliberante establece la modalidad de participación de los vecinos en la forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión.
Despachos públicos
Art. 97. El Concejo Deliberante instrumenta el funcionamiento de despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones.
CAPÍTULO II: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE ORDENANZAS
Iniciativa:
Art. 98. Los proyectos de ordenanzas pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, del Poder Ejecutivo o por Iniciativa Popular. El Viceintendente tiene iniciativa legislativa. Compete al Poder Ejecutivo, en forma exclusiva, sin perjuicio de las propuestas en esta Carta Orgánica, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos, que debe ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del período ordinario de sesiones. En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante puede sancionar las ordenanzas de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes
Veto
Art. 99. Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado un proyecto por el Ejecutivo total o parcialmente, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es ordenanza y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.
Publicación
Art. 100. Sancionada y promulgada una ordenanza, se trascribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.
Tratamiento de
urgencia
Art. 101. en cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción por el cuerpo. Este plazo es de sesenta (60) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no se a expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de ordenanza del presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por simple mayoría, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.
Fórmula
Art. 102. En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: “El Concejo Deliberante de la ciudad de San Carlos de Bariloche sanciona con fuerza de Ordenanza”.
Doble lectura
Art. 103. se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:
a) Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio
b) Municipalizar servicios
c) Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio
d) Crear entidades descentralizadas autárquicas
e) Crear empresas municipales y de economía mixta
f) Contraer empréstitos y créditos públicos que superen el período de gobierno.
g) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos
h)
Crear nuevos tributos o aumentar los existentes,
sancionar el Presupuesto y aprobar
i) Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años
j) Autorizar la donación de bienes inmuebles. Entre la primera y segunda lectura, debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos a) al f) se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos g) y h) se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos i) y j) se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.
Comisiones
Art. 103. Sin perjuicio de las que establezca el Reglamento Interno, son comisiones permanentes del Concejo Deliberante las siguientes: (enumerar las que se crea conveniente)
TÍTULO II : PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO
I: ORGANIZACIÓN
Intendente
Art. 104. El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano o ciudadana con el título de Intendente, que se consagra en forma directa a simple pluralidad de sufragios.
Vice Intendente
Art. 105. Al mismo tiempo y por un mismo período se elige un Vice Intendente que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica y puede participar en las reuniones de Secretarios. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado.
Requisitos
Art. 106. Para ser Intendente o Vice Intendente se requiere:
a) Ser argentino nativo
b) Haber cumplido cuarenta (40) años de edad al tiempo de su elección.
c)
Tener diez (10) años de residencia continua e inmediata
anterior a la elección en el municipio, no causando interrupción la ausencia
motivada por la prestación de servicios a
Inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones
Art. 107. El ejercicio de los cargos de Intendente y Vice Intendente es de dedicación exclusiva y rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.
Período y reelección
Art. 108. El Intendente y Vice Intendente duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se ah sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.
Ausencia
Art. 109. El Intendente y Vice Intendente no pueden ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.
Remuneración
Art. 110. La
remuneración del Intendente y Vice Intendente se fija por ordenanza, sin que
puede percibir otra retribución de
Atribuciones y
deberes
Art. 111. El Intendente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1) Es el jefe de gobierno y ejerce la administración general del Municipio, al que representa.
2) Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario
3) Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar ordenanzas, proponer las modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.
4) Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
5) Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para el ejercicio en curso.
6) Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan
7) Convocar a elecciones municipales
8) Celebrar convenios con la nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias del Gobierno Provincial
9) Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio.
10) Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
11) Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas susceptibles de delegación, las que puede reasumir en cualquier momento.
12) Organizar el Archivo Municipal, el Digesto Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Oficial y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración.
13) Administrar los bienes municipales
14) Realizar obras públicas
15) Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de Presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias.
16) Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante
17) Remitir al Tribunal de Cuentas la cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad.
18) Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulados al mes de abril y septiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria.
19) Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago
20) Representar al Municipio en procesos judiciales
21) Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros.
22) Aceptar o rechazar las donaciones y legados sin cargo efectuados al municipio
23) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.
24) Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante
25) Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.
26) Ejercer el
poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad,
razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene
facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones,
clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros, decomisos y destrucción
de objetos. En su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar
órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por
27) Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios, en su caso.
28) Realizar programas y campañas educativas y de prevención
29) Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carga Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de la gestión municipal.
Secretarios
Art. 112. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, excepto el tiempo de residencia. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.
CAPÍTULO II: EL ASESOR LEGRADO
Competencia.
Art. 113. El Asesor Letrado dictamina sobre actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio e intereses del Municipio y su representación en juicio. La ordenanza determina sus funciones y atribuciones.
Designación y
requisitos
Art. 114. El Intendente designa al Asesor Letrado. Debe tener como mínimo cuarenta (40) años de edad, diez (10) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente.
SECCIÓN SEGUNDA: ORGANISMOS DE CONTROL
TÍTULO I: ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO
CAPÍTULO
I: TRIBUNAL DE CUENTAS
Integración.
Autonomía
Art. 115. El Tribunal
de Cuentas está integrado por tres (3) miembros designados cada uno como vocal,
elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la
renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponde uno (1) a cada
una de las tres primeras minorías con representación en el Concejo Deliberante.
En caso que la primerar fuerza política obtenga el 45% (cuarenta y cinco por
ciento) o más de los votos válidamente emitidos, le corresponden dos (2) y uno
(1) al partido que le siga en cantidad de votos. Tiene autonomía funcional. (hoy
creo que esto habría que revisarlo e integrarlo sólo con los votos de la
minoría).
Duración y
requisitos. Remuneración
Art. 116. Los vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. Para ser electo vocal del Tribunal de Cuentas, se requiere diez (10) años de residencia efectiva en la ciudad. deberán poseer suficiente idoneidad y, preferentemente, contar con título habilitante en ciencias económicas y/o ciencias jurídicas. Rigen para ellos los demás requisitos e inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Perciben una remuneración igual a la de los concejales y pueden ser removidos o destituidos de conformidad con lo previsto en esta Carta Orgánica.
Personal
Art. 117. Queda prohibido desempeñar función política o de planta en el Tribunal de Cuentas a las personas que tengan parentesco en segundo grado con los funcionarios sujetos a control y con los miembros electivos de los Poderes Ejecutivo y Deliberante. Rige la misma prohibición para el o la cónyuge.
Quórum y presidencia.
Art. 118. El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con dos (2) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate, el presidente tiene doble voto. La presidencia del Cuerpo se ejerce anualmente por rotación.
Competencia
Art. 119. Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.
Atribuciones.
Art. 120. Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
a) Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta, en su caso, y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
b) Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
c) Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.
d) Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.
e) Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un placo no mayor de cinco (5) días hábiles.
f) Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.
g) Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
h) Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.
i) Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.
j) Efectuar el Juicio de Cuentas y traer a los funcionarios y/o empleados a juicio de Responsabilidad, cuyo procedimiento será reglado por Ordenanza.
k) Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.
l) Designar, promover y remover sus empleados
m) Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año.
n) Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
o) Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo.
p) Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
q) Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.
r) Dictar su reglamento interno.
Procedimiento
Art. 121. La ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas. Este emite sus dictámenes individualmente fundados, la visación u observación de los actos sometidos al control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación, el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas las mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo. Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas. El Poder Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro días corridos.
Informes
Art. 122. El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesita para cumplir su cometido y exigir al presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicita, también, informes a dependencias y organismos nacionales y provinciales o entidades y personas privadas.
CAPÍTULO II: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Art. 123. El Defensor del Pueblo será el representante natural de los vecinos de la ciudad de San Carlos de Bariloche, cuyo objetivo fundamental será proteger los derechos e intereses públicos de los mismos y de la comunidad toda, frente al municipio, frente a empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos dentro del ejido municipal, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte, tendiendo libre acceso a toda documentación que crea necesaria, sin recibir instrucciones de autoridad alguna, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejerció ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, doloso, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado.
Art. 124. El Defensor del Pueblo será elegido por el voto directo de los ciudadanos del municipio y deberá reunir las calidades legales exigidas para ser concejal, durando en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto en forma inmediata sólo una vez. Su remuneración será igual a la del concejal. Su remoción se hará únicamente mediante revocatoria popular.
Art. 125. Una ordenanza especial reglamentará los recaudos presupuestarios y administrativos, que garanticen la autonomía y eficacia operacional del mismo.
Vacancia.
Art. 126. En caso de vacancia temporal del cardo de Defensor del Pueblo, ejerce sus funciones el Defensor Suplente.
Atribuciones y
Deberes.
Art. 127. el Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Investigar, en el marco de su competencia y finalidades establecidas en el artículo xxx de esta Carta Orgánica, en salvaguarda de los intereses de los habitantes del municipio; de oficio, en casos de notoriedad pública de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades; o a petición de cualquier habitante sobre la base de denuncias que éstos formulen. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración para esta tarea.
b)
Interponer acción judicial de amparo en contra de
terceros que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes
del municipio, ante la omisión de
c) Fiscalizar el Libro de Reclamos que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y recibir denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.
d) Informar de sus actividades, para lo cual, anualmente, eleva a los órganos de gobierno y de control de una memoria de lo realizado. Dicho informe es expuesto en audiencia pública y publicado en el Boletín Oficial municipal.
e) Remitir al Departamento Ejecutivo municipal el presupuesto de gasto e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos del ejercicio
f) Designar y remover a sus colaboradores, quienes concluyen en sus funciones al finalizar su mandato, por la causa que sea.
g)
Actuar como delegado o comisionado de los defensores
del pueblo de
h) Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo Deliberante.
Ejercicio de la
actividad
Art. 128. En ejerció de sus atribuciones y deberes y conforme con su competencia y finalidad, el Defensor del Pueblo puede efectuar juicios sobre criterios de mérito, los que materializa en reclamos, sugerencias, recomendaciones o propuestas dirigidas a los órganos de gobierno y de control que él estime deban conocerlos.
Reglamentación.
Art. 129. Por ordenanza, se reglamenta lo concerniente a su organización y funcionamiento.
TÍTULO II:
ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO
I: FISCALÍA MUNICIPAL
Competencia
Art. 130. El Fiscal Municipal tiene a su cargo el control de la legalidad de los actos administrativos y la defensa del patrimonio del municipio. Ejerce la jefatura y la supervisión del cuerpo de abogados.
Designación
Art. 131. El Fiscal Municipal es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La solicitud de acuerdo debe incluir los antecedentes de la persona propuesta.
Requisitos
Art. 132. para ser Fiscal Municipal se requiere se abogado con ocho (8) años de ejercicio de la profesión. Además le alcanzan las exigencias, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones prevista para los miembros de los órganos de gobierno municipal, con la excepción de la residencia.
Duración. Remoción.
Art. 133. Las funciones del Fiscal Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo que lo designa, cualquiera fuere la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros por los supuestos previstos en el artículo xxxx.
Informes
Art. 134. Al menos semestralmente el Fiscal Municipal debe exponer acerca del estado de los asuntos jurídicos municipales ante el Concejo Deliberante
CAPÍTULO II: AUDITORÍA MUNICIPAL
Auditor municipal
Art. 135. El Auditor
Municipal tiene a su cargo el control interno de los órganos dependientes del
Departamento Ejecutivo municipal y de los organismos descentralizados
autárquicos o no, de manera integral e integrada, con la finalidad de asegurar
eficacia, eficiencia y economía en
Art. 136. El Auditor Municipal es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La solicitud de acuerdo debe incluir los antecedentes de la persona propuesta.
Art. 137. Para ser Auditor Municipal se requiere ser graduado universitario y acreditar una experiencia en la administración pública o privada, en organismos estatales, en control y auditoría no inferior a cuatro (4) años en su conjunto. Además le alcanzan las exigencias, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los miembros de los órganos de gobierno municipal, con excepción de la residencia.
Art. 138. Las funciones del Auditor Municipal terminan cuando cesa en su cargo el titular del Departamento Ejecutivo que lo designa, cualquiera fuere la causa. Es removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros por los supuestos previstos en el artículo 132.
Art. 139. Corresponde al Auditor Municipal:
1. Examinar con posterioridad las actividades financieras y administrativas del Departamento Ejecutivo, organismos descentralizados autárquicos o no, los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.
2. Evaluar la ejecución de los programas, planes y proyectos establecidos por el Departamento Ejecutivo.
3. Proponer normas y procedimientos referidos al control interno de cada organismo y efectuar su seguimiento.
4. Informar periódicamente al Departamento Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
5. Informar, al menos semestralmente, al Tribunal de Cuentas y al Concejo Deliberante las conclusiones de los controles efectuados.
6. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información. Para ello requiere datos, informes, presentación de libros, expedientes y documentos a los órganos sujetos a control.
7. Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollar y el plan anual de actividades.
8. Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación de servicios de auditorías externas en materias de su competencia. La misma debe ser autorizada por el Concejo Deliberante.
TÍTULO III:
OTROS ORGANISMOS
CAPÍTULO I:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
Competencia
Art. 140. El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. Juzga en instancia única.
Integración.
Requisitos
Art. 141. El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas está integrado por tres (3) Jueces Municipales de Faltas. Son requisitos para ser Juez Municipal de Faltas, tener como mínimo treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.
Designación. Cese.
Remoción
Art. 142. El Intendente designa a los Jueces Municipales de Faltas, mediante procedimiento que asegura la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo de los dos tercios del total de los Miembros del Concejo Deliberante, que éste presta según la previsión del párrafo anterior. En el supuesto que no se otorgara el acuerdo una vez, el Juez cesa de inmediato en sus funciones sin derecho a reparación económica. Sin perjuicio de ello, pueden ser removidos en cualquier tiempo por mal desempeño o faltas en sus funciones a propuesta del Intendente o del Concejo con acuerdo de ésta prestado con el voto de los dos tercios del total de los miembros.
Procedimiento
Art. 143. La ordenanza sanciona el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas estableciendo que con sus resoluciones queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.
CAPÍTULO II: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL FISCAL
Competencia
Art. 144. Las impugnaciones contra las resoluciones de los organismos fiscales municipales son resueltas por un Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, en los casos y formas que determinen las ordenanzas. Se crea por ordenanza a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo Municipal.
Integración
Art. 145. El Tribunal Administrativo Municipal Fiscal está integrado por tres (3) miembros, cuya organización y régimen de incompatibilidades establece la ordenanza. El Intendente designa los miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal mediante procedimientos que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones y no pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Sin perjuicio de ello, pueden ser removidos en cualquier tiempo por mal desempeño o faltas en sus funciones por el Intendente con el acuerdo del Concejo según lo previsto en el párrafo precedente.
Requisitos
Art. 146. Son requisitos para ser miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad, ciudadanía en ejercicio y diez (10) años de antigüedad en el título de abogado o contador público. Debe integrarse con ambas profesiones.
Procedimiento
Art. 147. La ordenanza sanciona el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, estableciendo que sus resoluciones agotan la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.
CAPÍTULO III: ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Competencia
Art. 148. El control de la prestación de los servicios públicos en jurisdicción municipal, conforme a su margo regulatorio, está a cargo de Entes que se crean por ordenanza.
Integración
Art. 149. La ordenanza de creación asegura una integración con representación del Poder Ejecutivo, de las minorías con representación en el Concejo Deliberante, y de las Unidades de Gestión Local.
Duración y remoción
Art. 150. Duran hasta tres (3) años en sus funciones y no pueden ser reelectos en forma consecutiva. Pueden ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante prestado con una mayoría de los dos tercios (2/3) del total de los Miembros, en cualquier tiempo, por mal desempeño o faltas en sus funciones . (ESTO HABRÍA QUE REVISARLO)
Funcionamiento
Art. 151. Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de independencia, transparencia, objetividad, legalidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad y garantizan la participación de los usuarios mediante el sistema de Audiencia Pública.
SECCIÓN III: RESPONSABILIDAD DE LAS
AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALÍA
TÍTULO I: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I: RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Juicio político. Denuncia
Art. 152. El Concejo Deliberante puede destituir por juicio político, fundado en las causales de incapacidad física o psíquica sobreviviente de carácter permanente, mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Intendente, al Vice intendente, a los Concejales, a los Secretarios del Poder Ejecutivo y a los Miembros del Tribunal de Cuentas. Cualquier Concejal o habitante de la ciudad en el pleno goce de su capacidad civil puede denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva acusación.
Sustitución
Art. 153. El Concejal o Concejales, en caso de ser los denunciantes, son inmediatamente sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto. Igual procedimiento se observa si el o los denunciados fueran Concejales.
Salas. Trámite.
Comisión investigadora. Acusación. Suspensión.
Art. 154. Todos los
años y en su primera sesión, el Concejo se divide por mitades en dos Salas: la
primera, Sala Acusadora; la segunda, Sala de Juzgamiento. Sus miembros se
eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del juicio político. Cada una
de ellas nombra, en su primera sesión, un Presidente entre sus miembros, a
simple pluralidad de sufragios.
Sala de Juzgamiento.
Procedimiento sentencia. Efectos. Remisión
Art. 155.
Supuesto sometido a
referéndum.
Art. 156. Si se trata del Intendente, salvo el caso de incapacidad física o psíquica sobreviviente de carácter permanente, se convoca al electorado para que éste resuelva si corresponde su destitución. A tal efecto, el Vice Intendente convoca al acto comicial, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio. Es destituido el Intendente si se registra en este sentido más de la mitad del total de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía.
Imposibilidad del
ejercicio simultáneo de los procedimientos revocatorios
Art. 157. Si se promueve el procedimiento determinado por los artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquel y viceversa.
CAPÍTULO III – JUICIO DE RESIDENCIA
Art. 158. Los
funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los secretarios,
subsecretarios y demás cargos políticos, no podrán abandonar el ejido municipal
hasta después de ciento veinte días (120) corridos de terminadas sus funciones,
salvo expresa autorización del Concejo Deliberante por estar sometidos a Juicio
de Residencia. Se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva
fuera del ejido municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no
impliquen dicho cambio. La autoridad de aplicación es
TÍTULO II - ACEFALÍA
Acefalía del Poder
Ejecutivo
Art. 159. En caso de muerte del Intendente o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento, asume el cargo el Vice Intendente, quien lo ejerce durante el resto del período, si se tratare de alguno de los tres (3) primeros casos y otro impedimento permanente. En los supuesto de acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal, hasta que éste cese.
Acefalía simultánea
Art. 160. En caso de separación o impedimento simultáneo del Intendente y Vice Intendente, el mandato es ejercido por el Presidente provisorio del concejo Deliberante o, en su defecto, por el Concejal que a tal fin se designe, quien convoca dentro de treinta (30) días a una nueva elección para completar el período corriente, siempre que de éste faltaren cuanto menos dos (2) años, y que la separación o impedimento del Intendente o Vice Intendente fuese permanente.
Acefalía del concejo
Deliberante y Tribunal de Cuentas
Art. 161. Se considera acéfalo el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes no pueden alcanzar el quórum para sesionar. El Poder Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de la integración del o los órganos acéfalos hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Poder Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas en su caso.
TERCERA PARTE – FORMAS DE PARTICIPACIÓN,
DESCENTRALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL DESARROLLO
SECCIÓN PRIMERA – PARTICIPACIÓN
POLÍTICA
TÍTULO I: RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I:
ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL
Integración
Art. 162. El Cuerpo Electoral Municipal se compone:
1. De los argentinos mayores de dieciocho años (18) con domicilio real en el municipio inscriptos en el padrón electoral
2. de los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan diez (10) años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción y acrediten además alguna de estas condiciones:
a) Ser contribuyente
b) Tener cónyuge o hijos argentinos
c) Ocupar cargo directivo en asociación civil reconocida
d) Haber votado en por lo menos las últimas tres elecciones municipales
Padrones
Art. 163. Los electores mencionados en el inciso 1 del artículo 162 son los que surgen del padrón cívico municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón vigente en las últimas elecciones generales, debidamente actualizado por el Tribunal electoral Municipal. Los mencionados en el inciso 2 deben estar inscriptos en los padrones cívicos municipales que a tal efecto y para cada caso confecciona el Tribunal electoral Municipal.
CAPÍTULO II: TRIBUNAL ELECTORAL
MUNICIPAL
Competencia.
Integración. Incompatibilidad. Remuneración
Art. 164. La competencia electoral es atribuida al Tribunal electoral Municipal. Se integra con tres (3) miembros designados por el Concejo Deliberante que reúnen los requisitos para ser Concejal. Los miembros del Tribunal no integran las listas de candidatos a autoridades electivas municipales. La ordenanza establece la remuneración que perciben sus miembros durante los períodos de actuación que demande el cronograma electoral.
Atribuciones
Art. 165. Son atribuciones del Tribunal Electoral Municipal:
a) Confeccionar y depurar los padrones cívicos municipales
b) Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa y revocatoria, asegurando la gratuidad.
c) Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón.
d) Justificar la omisión del deber de votar
e) Someter a consideración del Tribunal Electoral Provincial los trámites para la obtención de personería política
f) Oficializar la lista de candidatos en las elecciones municipales y aprobar los modelos de boletas
g) Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios municipales, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos.
h) Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral.
i) Hacer observar la veda y la naturaleza del voto secreto, prohibiendo la difusión de las encuestas a boca de urna o similares antes de la culminación del acto eleccionario
j) Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal y las leyes electorales que se aplican en el Municipio.
CAPÍTULO III: LISTAS DE
CANDIDATOS
Primer concejal
Art. 166. El candidato a Intendente lo es a la vez a primer concejal en la lista correspondiente. En caso de resultar electo como Intendente, es reemplazado por el que le sigue en el orden.
Máximo y proporción por género
Art. 167. La lista de candidatos a Concejales, convencionales y miembros del Tribunal de Cuentas no pueden superar el setenta por ciento (70%) de candidatos de un mismo sexo. La proporción debe garantizar la inclusión de un candidato de distinto sexo cada dos (2)
Internas abiertas
Art. 168. Para todos los cargos electivos municipales los partidos políticos reconocidos seleccionan preferentemente sus candidatos a través de elecciones internas abiertas. La ordenanza reglamenta su procedimiento
Suplentes. Vacantes
Art. 169. Los
partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben
oficializar juntamente con la lista de candidatos titulares a Convencionales,
Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de quince (15)
candidatos suplentes para
CAPÍTULO IV: DISTRIBUCIÓN DE LAS
REPRESENTACIONES
Sistema electoral
Art. 170. La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa por el sistema proporcional D’Hont. Participan las listas que logren un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos. Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas. Los electores tendrán la facultad de tachar a los candidatos del partido que hubieren votado
La cantidad de votos obtenidos por cada partido determinará la cantidad de bancas que le correspondan
Las tachas contenidas en las boletas utilizadas, establecerán el orden definitivo de designación de los candidatos dentro de cada partido, modificando el orden impreso en las mismas.
Las tachas sólo serán válidas cuando el número de las que afectaren a cada candidato superaren el ocho por ciento de los votos válidos obtenidos por el partido a que pertenece.
Los candidatos titulares que no resultaren electos, se considerarán suplentes en el orden que resulte de la aplicación del sistema de tachas.
El Concejo Deliberante por medio de ordenanza podrá reglamentar el sistema de sustituciones.
CAPÍTULO V:
ELECCIONES
Convocatoria
Art. 171. Las elecciones ordinarias para la renovación de las autoridades municipales tiene lugar, como mínimo, sesenta (60) días antes de la expiración del mandato. Las elecciones extraordinarias se efectúan el día que fije la convocatoria. A los fines de la reforma de esta Carta Orgánica, las elecciones a convencionales municipales constituyentes se realizan en fecha distinta a las generales.
Remisión
Art. 172. Rigen supletoriamente en materia electoral las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional, en ese orden.
TÍTULO III - INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
CAPÍTULO I –
CONSULTA POPULAR
Art. 173. El Concejo Deliberante o el Poder Ejecutivo, en la órbita de sus respectivas competencias, puede convocar a Consulta Popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto de más de la mitad del total de sus miembros, reglamenta las materias y procedimientos. En ningún caso la consulta puede versar sobre reforma o revisión a esta Carta Orgánica
CAPIÍTULO II -
INICIATIVA POPULAR
Art. 174. Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de treinta (30) días contados desde su presentación. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias:
a)
Reforma o Revisión de
b) Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales. Creación y organización de Secretarías del Poder Ejecutivo.
c) Presupuesto
d) Tributos. Contravenciones
e) Régimen Electoral
f) Partidos políticos
g) Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. La ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Tribunal Electoral Municipal. Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el tres por ciento (3%) de los electores.
CAPÍTULO III - REFERENDUM POPULAR
Referéndum
facultativo
Art. 175. El Concejo Deliberante puede someter a Referéndum un proyecto de ordenanza. No puede ser vetada la ordenanza de convocatoria. El Intendente puede someter a Referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una ordenanza vetada por el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción. La aprobación por el electorado a simple pluralidad de sufragios lo convierte en ordenanza, la que no puede ser vetada.
Referéndum
obligatorio
Art. 176. Deben someterse a Referéndum obligatorio:
a) Las ordenanzas que dispongan desmembramiento o ampliación del territorio municipal o su fusión con otros municipios.
b) A los fines previstos en el Art. XXX de esta Carta Orgánica
c) La destitución del Intendente en el supuesto del Art. 156 de esta Carta Orgánica
d) Los proyectos de ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa y que han sido presentados por no menos del veinte por ciento (20%) del electorado: 1) Cuando no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de un (1) año a contar desde su presentación.
2)Cuando, sancionado por el Concejo Deliberante, es vetado por el Poder Ejecutivo y aquel no insiste.
e) Las enmiendas de esta Carta Orgánica
f) Para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al treinta por ciento (30%) de los recursos ordinarios afectados.
g) Para otorgar concesiones de obras y servicios públicos por un plazo superior a diez años.
CAPÍTULO IV - REVOCATORIA
Art. 177.
SECCIÓN SEGUNDA: DESCENTRALIZACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL
TÍTULO ÚNICO:
Descentralización de
la gestión:
Art. 178. El municipio coordina y promueve la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal, garantizando su profundización con reafirmación del principio de unidad del Municipio.
Delegaciones.
Art. 179. La ordenanza determina la constitución de cinco (5) áreas del ejido urbano que se convertirán en Delegaciones Municipales a cargo de un Delegado nombrado por el Intendente. Funcionarán como organismos territoriales de gestión descentralizada, estableciendo su organización administrativa, funciones y competencias.
Unidades Ambientales
Art. 180. Cada una de las Delegaciones estará conformada por unidades Ambientales o subunidades territoriales que se configurarán a partir de su característica ambienta. Las mismas representan la célula básica de organización territorial de las Delegaciones Municipales, sobre las que se aplicará una normativa particularizada, acompañada con la implementación de subprogramas y proyectos de mediano y corto plazo y efecto multiplicador, que actúen en forma demostrativa y generen el adecuado consenso en la población local. Los límites de cada Unidad Ambiental son definidos por ordenanza y los objetivos a desarrollar dentro de ellas son:
a) Clarificar el rol de situaciones “pseudo-urbanas”, que comprometen al extenso y diverso ejido municipal.
b) Constituirse en verdaderos centros para sus áreas complementarias, a través de la aplicación de Patrones de Asentamiento factibles y consensuados.
c) Acotarlas en el espacio, integrando o agrupando Juntas Vecinales, como forma de acercar el municipio a los problemas, para obtener mayor representatividad y efectuar una distribución de los recursos más equitativa.
Unidades de Gestión
Local
Art. 181. En el ámbito territorial de cada Delegación Municipal funcionan las Unidades de Gestión Local como órganos descentralizados de participación, conformando el primer nivel de organización social, destinadas a nuclear a las Juntas Vecinales y entidades intermedias de la ciudad, siendo su referencia física-territorial de actuación las Unidades Ambientales, en correspondencia con las Delegaciones Municipales. El objetivo principal es el de establecer formas de comunicación social abiertas, constituyéndose en el canal natural de participación de la población local, organizada a partir de sus entidades intermedias; asumiendo y ejerciendo responsabilidades orientadas al bien común, las que son coordinadas por el Poder Ejecutivo a través del Delegado Municipal. Una ordenanza especial reglamenta su organización y funcionamiento, debiendo asegurar la participación de las Asociaciones Vecinales con personería y cualquier otra organización social o económica.
Atribuciones.
Art. 182. La ordenanza fija las atribuciones de cada Unidad de Gestión Local, entre las cuales se reconoce:
a) Coordinar la acción de las Organizaciones Libres del Pueblo (OLP) afiliadas en la promoción de obras de servicios y equipamiento.
b) Promover el fortalecimiento de las centralidades sociales
c) Fomentar la cultura y el desarrollo socio-económico local
d) Promover obras de saneamiento, de servicios y equipamiento comunitario, en el ámbito de referencia de cada UGL
e) Gestionar ante los poderes públicos, el cumplimiento y sanción de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentaciones que garanticen el bienestar de la población local
f) Promover el mejoramiento integral de las distintas áreas de la ciudad
g) Colaborar en el control de gestión de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de su jurisdicción.
h) Ejercer los mecanismos de participación y opinión sobre programas, proyectos y todo otro asunto que sea de interés de los vecinos de su jurisdicción o que las autoridades municipales pongan en su conocimiento o sean somentidos a su consideración.
SECCIÓN TERCERA: PARTICIPACIÓN
VECINAL
TÍTULO ÚNICO
Juntas Vecinales
Art. 183. El Municipio promueve la formación y el funcionamiento de Juntas Vecinales o comisiones de vecinos con desempeño ad honorem de sus integrantes para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración multa y solidaridad vecinal. Sus autoridades son elegidas democráticamente. La ordenanza, a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista, respetando el régimen representativo y republicano.
Funciones.
Art. 184. Son funciones de las Juntas Vecinales:
a) Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal.
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local
c) Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su sector.
d) Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización.
e) Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público.
f) Difundir las normas municipales
g) Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales.
h) Ejercer toda otra función siempre compatible con sus fines específicos.
SECCIÓN CUARTA: PARTICIPACIÒN SECTORIAL
TÍTULO ÚNICO
Art. 185. en el ámbito
del ejido municipal funcionará
Composición.
Art. 186. Componen
Funciones.
Art. 187. Son
funciones de
a) Coordinar las iniciativas de las UGL y de las Delegaciones Municipales.
b) Configurar el Programa de Desarrollo Estratégico de Bariloche (PRODEBA) a fin de asegurar el desarrollo local y regional; el ordenamiento urbano y el mejoramiento ambiental.
c) Fomentar investigaciones, estudios y proyectos de nivel general.
d) Capacitar y asesorar dirigencialmente para la gestión y autogestión local.
SECCIÓN QUINTA: PLANIFICACIÓN URBANA
TÍTULO ÚNICO
Consejo de
Planificación Urbana
Art. 188. La ordenanza prevé la constitución del Consejo de Planificación Urbana de la ciudad. Su integración tendrá como miembros activos a representantes del Poder Ejecutivo, del Concejo Deliberante y a las Unidades de Gestión Locales; como miembros consultivos a las organizaciones empresariales, colegios profesionales y a los organismos de empresas proveedoras de servicios nacionales o provinciales con sede en la ciudad.
Funciones y
Competencias.
Art. 189. Son funciones del Consejo de Planificación Urbana el análisis y tratamiento de:
a) Adecuaciones y7o modificaciones en los planes de ordenamiento, Plan Director, áreas de planeamiento, Código de Edificación, etc.
b) Análisis de construcciones civiles públicas y privadas no contempladas en la normativa urbana.
c) Adecuación de las áreas de ocupación concertada.
d) Análisis de nuevos emprendimiento urbanísticos
e) Análisis de obras de provisión de servicios públicos
f) Organización para el tratamiento de instancias de consulta pública.
SECCIÓN
SEXTA: PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO DE BARILOCHE (PRODEBA)
TÍTULO ÚNICO.
Programa para el
Desarrollo de Bariloche (PRODEBA).
Art. 190. El Programa para el Desarrollo Estratégico de Bariloche (PRODEBA) promueve el desarrollo económico y social estratégicos en el territorio comprendido por los límites del ejido municipal de la ciudad y su zona de influencia. El PRODEBA es un Programa de iniciativa estatal, que se descentraliza para garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad, en el marco del Régimen de Confluencia y Participación Social.
Art. 191. La
implementación del PRODEBA estará a cargo de
Objetivos.
Art. 192. Es objetivo primordial del PRODEBA la promoción de actividades que cosoliden estratégicamente un desarrollo armónico sociedad-naturaleza, en la conceptualización de desarrollo sustentable gestado localmente, coadyuvando al ordenamiento territorial y a la diversidad económica de la ciudad.
Art. 193. Son objetivos específicos del PRODEBA, la elaboración de Programas Estratégicos de promoción o auspicio de:
a) Actividades de turismo alternativo (ecoturismo, agroturismo, etc); y de actividades agrarias forestales y agroindustriales, en los sectores periurbanos del ejido municipal que contribuyan a definir áreas de equilibrio biológico entre la ciudad y el Parque nacional Nahuel Huapi.
b) La innovación tecnológica, la modernización empresaria y el auspicio de las PyMES, que aproveche adecuadamente el capital instalado, como forma de consolidad las áreas intraurbanas y los centros externos, a partir de un desarrollo socio-económico integral.
c) La modernización político administrativa del sector público, que promueva la concepción de un Estado dinámico y regulador de las actividades, en el marco de desarrollo sustentable para la ciudad.
d) La interacción con otros municipios para la elaboración y ejecución de un Programa Regional para el Desarrollo Sustentable.
SECCIÓN SÉPTIMA - OTRAS FORMAS
DE PARTICIPACION
TÍTULO
UNICO
CAPÌTULO
I – AUDIENCIA PÚBLICA
Art. 194. Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas mediadas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos. Se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo. La ordenanza reglamenta su funcionamiento, determinando, en su caso, que las asociaciones vecinales unifican personería a los fines de su participación.
CAPÍTULO II - ACCIONES VOLUNTARIAS
Voluntariado.
Art. 195. Los vecinos pueden solicitar al municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales.
Padrinazgo.
Art. 196. El municipio puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando éstos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento, de actividades, obras o bienes de competencia y dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza.
CUARTA PARTE: REFORMA DE
TÍTULO PRIMERO -
REFORMA POR CONVENCIÓN
Convención.
Art. 197. Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo.
Requisitos.
Art. 198. La ordenanza declarativa debe contener:
Art. 199.
TÍTULO SEGUNDO -
ENMIENDA
Art. 200. La enmienda
de hasta dos artículos, con las excepciones hechas en la presente Carta
Orgánica, puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de dos
tercios del total de sus miembros. Queda incorporada al texto de
DISPOSICIÒN
COMPLEMENTARIA
La norma del art. XXX tiene directa operatividad y vigencia inmediata.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA: El 10 de diciembre de 2003 ingresan al concejo Deliberante once (11) concejales elegidos en el mes de XXXX de conformidad con el sistema proporcional D’Hont y en el orden en que son oficializados por los respectivos partidos políticos. En la primera sesión del Concejo Deliberante, se procederá al sorteo de los concejales que dejarán sus bancas el 10 de diciembre de 2005 para dar cumplimiento al Art. XX de esta Carta Orgánica.
SEGUNDA: para todos los efectos legales y políticos, se considera primer período al del Intendente, Vice Intendente, al de los Concejales y a los miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio al entrar en vigencia la presente Carta Orgánica respecto de la limitación de reelección establecida en sus artículos 60; 93; 101
TERCERA: lo dispuesto en el art. Xxx rige a partir del 10 de diciembre de 2003
CUARTA: Derógase el Código de procedimiento en materia de faltas. El Concejo Deliberante sanciona el nuevo Código en el plazo de ciento ochenta (180) días de iniciado el próximo período ordinario de sesiones.
QUINTA: Las ordenanzas a las que se refiere el Art. 116 se sancionan dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el próximo período ordinario de sesiones.
SEXTA: a los efectos
de los art. 120 y
siguientes y hasta el años 2003,